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10 PREGUNTAS Y RESPUESTAS ACERCA DE LA INDULGENCIA
1. ¿Qué es una indulgencia?
Una gracia que concede la Iglesia, por los méritos de Jesucristo, de María y todos los santos, para borrar la pena temporal que queda como consecuencia del pecado.

2. ¿La indulgencia borra los pecados?
No. La indulgencia aplica a pecados ya perdonados.

3. ¿Por qué si el pecado ha sido perdonado, queda una pena?
Para entenderlo, cabe poner este ejemplo: Un niño desobedece a su papá que le pidió no jugar pelota en casa, y rompe la ventana. Arrepentido, pide perdón. Su papá lo perdona, pero queda una consecuencia: debe pagar el vidrio roto. La mamá y hermanos del niño deciden ayudarle, con permiso del papá, a pagar la deuda.
Así también, el pecado confesado es perdonado, pero queda una pena que hay que expiar, y es la que nuestra Madre la Iglesia nos ayuda a pagar con las indulgencias.

4. ¿Cuántas clases de indulgencias hay?
Dos: “parcial” que perdona sólo parte de la pena, y “plenaria”, que la perdona toda.

5. ¿Por quién puedo aplicar la indulgencia obtenida cada día?
Por ti o por un difunto. También puedes encomendarla a María, para que Ella la aplique por el alma que quiera ayudar. Solo aplica a las almas que están en el Purgatorio; las que están en el Cielo, no la necesitan, y las que están en el Infierno no la aprovechan pues ya no saldrán de ahí. Como no sabemos si las almas de nuestros difuntos ya están en el cielo, conviene seguir ofreciendo indulgencias plenarias por ellas.

6. ¿Puedo aplicar la indulgencia plenaria por otra persona viva?
NO.

7. ¿Qué efecto produce la indulgencia plenaria en el alma?
Aplicada por ti, te libra de la pena temporal de pecados confesados y perdonados, desde el momento de tu Bautismo hasta la fecha en que obtengas la indulgencia plenaria.
Aplicada por un difunto, es gran obra de misericordia, pues lo libra de la pena de sus pecados perdonados, lo cual podría ayudarle a salir del Purgatorio e ir al cielo. Decía Santa Catalina de Siena, que las almas que ayudes así te estarán eternamente agradecidas, orarán siempre por ti, y al llegar al cielo harán valla para venirte a recibir.

8. Si una persona que se ha confesado y ha obtenido indulgencia plenaria, muriera, ¿iría al cielo?
Sí, siempre y cuando no tenga ya nada que purificar, en el sentido de apegos, pecados veniales no confesados (y por lo tanto no perdonados).

9. ¿Cuántas indulgencias puedo obtener?
Una por día.

10. ¿Cómo puedo obtener la indulgencia plenaria?
Debes estar en gracia de Dios y tener total rechazo al pecado (habiéndote confesado); asistir a Misa completa; comulgar, orar por las intenciones del Papa (por ejemplo: Padrenuestro, Avemaría y Credo), y realizar lo que la Iglesia pida para conceder esa indulgencia.
Por ejemplo, orar media hora ante el Santísimo expuesto; o leer y meditar la Palabra de Dios durante media hora; o participar devotamente en un Viacrucis, o participar del rezo del Santo Rosario en una iglesia, o, en este Año Santo de la Misericordia, atravesar el umbral de una Puerta Santa.
Se abrieron varias, en Basílicas, Catedrales, parroquias y otros lugares, y se cerrarán, en todo el mundo, el domingo 13 y en san Pedro en el Vaticano, cuando el Papa clausure el Jubileo el domingo 20 de noviembre.

¿Y tu ya recibiste la tuya?. También puedes pedirla para tus familiares fallecidos.

 

http://www.buenanueva.net/Teologia/1_10_8indulgencias.htm

 

INDULGENCIAS

Para entender la doctrina y la práctica de las Indulgencias es necesario considerar que todo pecado acarrea una doble consecuencia: la pena eterna y la pena temporal.
La pena eterna consiste en la ruptura de nuestra comunión con Dios y la imposibilidad de acceder a la vida eterna (a la salvación). Esta consecuencia queda subsanada con el arrepentimiento del o de los pecados y con el Sacramento de la Confesión. (En caso de no poder recibir el Sacramento de la Confesión, un arrepentimiento “perfecto” del o los pecados, puede re-establecer nuestra comunión con Dios y nuestro acceso a la vida eterna).
Sin embargo, permanece aún el castigo o pena temporal de los pecados. Esta puede reducirse o cancelarse mediante la realización de buenas obras, mediante la oración, por la aceptación cristiana del sufrimiento y, adicionalmente, mediante las Indulgencias.
Entonces, la Indulgencia consiste en esto: cuando alguien comete un pecado y se arrepiente, Dios le perdona, pero le queda algo pendiente. Esa obligación o deuda que nos queda pendiente puede eliminarse total o parcialmente mediante la práctica o la lucración de Indulgencias.
Es bueno saber que las indulgencias son parte de la enseñanza infalible de la Iglesia Católica. Esto significa que ningún Católico puede dejar de creer en las indulgencias. En efecto, el Concilio de Trento (1545-47) condenó a todos los que sostenían que la Iglesia no tenía el poder de conceder Indulgencias o que éstas constituían una práctica inútil.
Es bueno saber también que la práctica de las Indulgencias comienza desde las primeras etapas de la Iglesia y que los principios que la sustentan están todos contenidos en la Sagrada Escritura.
Así que el recuerdo de los abusos que ocurrieron durante la Reforma Protestante y que dieron a Lutero la excusa para inventar sus heterodoxos principios y llevar a cabo la división de la Iglesia con el cisma Protestante, (Reforma Protestante, CT #6) no puede hacer que los Católicos nos sintamos incómodos con las Indulgencias y que dejemos de aprovechar esta muy útil y provechosa práctica piadosa que nos ayuda a disminuir o eliminar la pena temporal causada por los pecados.

¿Qué son las Indulgencias?
De acuerdo al Catecismo de la Iglesia Católica, el cual toma esta definición del Código de Derecho Canónigo de la Iglesia, la indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya perdonadosen cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y, cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos”(Catecismo de la Iglesia Católica # 1471) .
Ahora explicaremos por qué la Iglesia puede conceder indulgencias y qué significa que la Iglesia es “administradora de la redención”.
El otorgamiento de indulgencias se basa en varias doctrinas de la fe Católica:
-Los méritos infinitos de la redención de Cristo
-Los méritos de la Santísima Virgen María
- Los méritos de los Santos
-La doctrina del Cuerpo Místico de Cristo, que es la Iglesia
-La Comunión de los Santos (los de la tierra, los del Purgatorio y los del Cielo)
-El poder de atar y desatar que Cristo otorgó a la Iglesia fundada por El, que es la Iglesia Católica.
(cf. ¿Por qué la Iglesia Católica es la única Iglesia fundada por Dios?)
Según la Palabra de Dios y según la doctrina de la Comunión de los Santos, otras personas pueden ayudarnos a pagar las deudas adquiridas a través del pecado. Adicionalmente, existe un intercambio de ayuda entre los miembros del Cuerpo Místico de Cristo, que es la Iglesia.
Es así entonces como, la autoridad de la Iglesia, utilizando el poder que Cristo le dio, está en capacidad de distribuir el tesoro de gracias de la Iglesia (constituido por los méritos de Cristo, de la Virgen y de los Santos). Y está en capacidad, también, de establecer las condiciones por medio de las cuales podemos, mediante las Indulgencias, acceder a ese tesoro infinito de gracias y así obtener la remisión de la pena temporal que nuestros pecados nos han causado.
Y, por la Comunión de los Santos, podemos nosotros durante nuestra vida en la tierra obtener también Indulgencias para los salvados que se encuentran en estado de purificación (Purgatorio), y así ayudarles a cancelar o disminuir la pena temporal que precisamente están pagando en esa etapa de purificación.
O sea que, podemos obtener Indulgencias para nosotros mismos o para los fieles difuntos del Purgatorio. No se puede obtener Indulgencias a favor de otra persona viva.

 Tipos de Indulgencia:
Indulgencia Plenaria: Consiste en la remisión total de la pena temporal causada por los pecados.
Indulgencia Parcial: Es la remisión parcial de esta pena temporal.
Cuando se está buscando lucrar una Indulgencia Plenaria y por faltar el arrepentimiento de algún pecado venial no se cumple con todas las condiciones exigidas para la Indulgencia Plenaria, la persona obtiene al menos una Indulgencia Parcial.
Sólo Dios sabe exactamente cuán eficaz ha sido una Indulgencia Parcial o si efectivamente se obtuvo una Indulgencia Plenaria.
Condiciones para ganar las Indulgencia
Ser bautizado
Ser miembro de la Iglesia Católica
Estar libre de excomunión
Estar en estado de gracia
Tener la intención de obtener la Indulgencia
Cumplir con las demás condiciones que la Iglesia ha determinado para la Indulgencia que se desee obtener:
para Indulgencia Parcial: estando arrepentido de los pecados, realizar la acción requerida para dicha Indulgencia
para Indulgencia Plenaria: estando arrepentido de los pecados, realizar la acción requerida para dicha Indulgencia y, además, hacer una Confesión Sacramental, recibir la Sagrada Comunión y rezar por las intenciones del Papa (un Padre Nuestro y un Ave María, por ejemplo). Finalmente, hay que estar libre de todo apego de pecado, incluyendo los pecados veniales.

 Algunas Indulgencias que podemos obtener:
(cf. New York Catholic Book Publishing, 1991, Handbook on Indulgences)
Indulgencia Plenaria:
Cumpliendo las demás condiciones de la Indulgencia Plenaria (arrepentimiento y desapego de todo pecado aún venial, Confesión y Comunión, oración por el Papa y teniendo la intención de recibir esa determinada Indulgencia), se puede obtener Indulgencia Plenaria realizando alguna de las siguientes actividades piadosas:
- Lectura de la Sagrada Escritura con la veneración debida a la Palabra de Dios y, como una forma de lectura espiritual, durante al menos media hora.
- El rezo del Santo Rosario:
- en una Iglesia u oratorio
- en familia
- en una comunidad religiosa
- en una asociación piadosa
-El Día de la Misericordia (Domingo Segundo de Pascua) participar en los actos de piedad de ese día, o al menos rezar frente al Santísimo Sacramento un Padre Nuestro y un Credo, añadiendo alguna invocación al Señor Jesús Misericordioso, por ejemplo: “Jesús Misericordioso: confío en Tí”. Esta Indulgencia es la más reciente dictada por la Santa Sede, pues el correspondiente decreto fue hecho el 29-junio-2002. (cf. Decreto de la Penitenciaría Apostólica sobre los actos de culto a la Misericordia Divina).
Indulgencias Parciales:
- Lectura de la Palabra de Dios por menos de media hora.
- Rezo del Santo Rosario en alguna circunstancia no descrita entre las Indulgencias Plenarias sobre el Rosario.
- Haciendo la señal de la cruz: “En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Amén”
- Haciendo un acto de Comunión Espiritual (expresar a Jesús el deseo de recibirlo en la Sagrada Comunión, utilizando cualquier fórmula piadosa propia o escrita)
(Ver Catecismo de la Iglesia Católica #1471, #1472, #1473, #1474, #1475, #1476, #1477, #1478, #1479)

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